EL CONCEJAL FRANCISCO “PANCHITO” SELLARES PRESENTO IMPORTANTE PROYECTO DE ORDENANZA
El concejal Panchito Sellares presento una importante ordenanza en el concejo de Reconquista, la que tiene como objetivo capacitar en RCP a todos los ciudadanos que tramiten su registro de conducir, a continuación dejamos copia de la ordenanza presentada
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nacional 28.635, sobre la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP); Y
CONSIDERANDO:
Que, según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares representan en la actualidad uno de los mayores problemas de salud pública mundial;
Que, en la Argentina, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes y es la principal en todo el mundo. En nuestro país, el paro cardiorrespiratorio produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año, esto representa alrededor de cuatro muertes por hora;
Que, el primer testigo ante un accidente es una persona no relacionada con la salud y que el tiempo de respuesta es esencial. En caso de paro cardiorespiratorio se necesita asistencia antes de los tres minutos de producido el paro;
Que, el dar carácter de obligatoriedad para la obtención de la licencia de conducir, permitiría la incorporación de estos conocimientos a quienes soliciten dichos tramites y siendo esto de suma importancia para capacitar y entrenar a la población en las maniobras de RCP;
Que, la muerte súbita, tal como se denomina a la situación que produce el fallecimiento de la víctima en forma inesperada, es causada -en un 90% a 95% de los casos- por un ataque cardíaco. El porcentaje restante -entre un 5% y 10%- tiene su origen en una multiplicidad de causas también frecuentes, tales como asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, accidentes cerebro-vasculares, atragantamiento, ahogo por inmersión, etc. yque por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro, comienza la muerte cerebral. Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realiza entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodefibrilación;
Que, está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre dos y tres veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardíaco y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima;
Que, de esta manera se insta al estado municipal un papel activo desde la aplicación de políticas tendientes a educar a su población, debido quecuenta con profesionales de la Salud, capacitados para dictar el curso de RCP y sería viable que se depusiese su enseñanza conjuntamente con el curso dictado para la obtención de la licencia de conducir, estableciendo estedictado de carácter obligatorio para aquellos que deban realizar por primera vez la licencia de conducir y de forma voluntaria para aquellos que deban renovarla misma afin de capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario.
ORDENANZA N° /16.-
Artículo 1: Establézcase, para la tramitación de la Licencia de Conducir, la asistencia a un curso de capacitación, en maniobras de RCP (Resucitación Cardiopulmonar).
Artículo 2: El curso establecido en el artículo anterior, será de carácter obligatorio para quienes tramiten por primera vez la Licencia de Conducir y voluntaria para quienes deban renovar la misma, a partir de la entrada en vigencia de la Presente Ordenanza.
Artículo 3: Una vez finalizado deberán acreditar la asistencia del curso con el título emitido por el Estado Municipal. Aquellos que hayan realizado el curso en otras instituciones podrán presentarlo para que sean homologados y de esta forma acreditar su aptitud de RCP.
Artículo 4: El curso tendrá por finalidad, capacitar a la población en la atención de primeros auxilios, ante acontecimientos de paro cardiorrespiratorio, para de esta forma, tratar de prevenir muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
Artículo 5: Será el Departamento Ejecutivo, por intermedio del área de la Secretaría de Salud y la Secretaria de Gobierno,Seguridad y Participación Ciudadana el responsable de arbitrar los medios necesarios, para el asesoramiento y dictado del curso.
Artículo 6: El curso tratara básicamente los conocimientos teórico-prácticos, sobre maniobras de resucitación y se dictará por medio de profesionales, o personal capacitado, relacionados al Área de Salud. La Autoridad de Aplicación reglamentara,seleccionará el personal capacitado para el dictado de los cursos y determinará el lugar y fecha para el dictado de los mismos.
Artículo 7: Se entregarán a todos los participantes, folletos sobre primeros auxilios básicos y constancia de asistencia.
Artículo8: De forma conjunta con el curso, deberá lanzarse una campaña de concientización, a través de folletería informativa, respecto de las ventajas de adquirir los conocimientos básicos, para efectuar las prácticas de resucitación cardiopulmonar.
Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, Julio de 2016.-
EL CONCEJAL FRANCISCO “PANCHITO” SELLARES PRESENTO IMPORTANTE PROYECTO DE ORDENANZA
Reviewed by willy
on
jueves, julio 28, 2016
Rating: