VILLA OCAMPO: ENDURECEN MEDIDAS, PERO PERMITEN QUE LOS DELIVERY TRABAJEN PARA QUE LA GENTE NO SALGA DE SUS CASAS
El Intendente de la ciudad de Villa Ocampo Enrique Paduan, dio a conocer el decreto 412/2020 el cual fue confeccionado después de las reuniones que mantuviera el mandatario con todos los integrantes de la junta de Protección Civil, en el decreto se disponen varias medidas restrictivas, pero también se permite que las casa de comidas puedan trabajar con el sistema de DELIVERY en virtud de que la población no tenga que salir de sus domicilios. a continuación te dejamos copia del decreto Municipal.
DECRETO N° 412/2020
Visto:
La necesidad de tomar medidas complementarias al D.N.U. N° 297/2020 que ordena el aislamiento obligatorio, y;
Considerando:
Que la Junta local de Protección Civil realiza un seguimiento permanente al cumplimiento de lo establecido.
Que en este sentido, la Junta se ha reunido con los representantes de los comercios y se ha consensuado reducir el horario de atención de los locales habilitados por el decreto nacional.
Que esta medida ayudará a un mayor cumplimiento de la cuarentena por parte de la población y facilitará los controles en la vía pública de parte de la fuerzas de seguridad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
Artículo 1° Dispóngase el cierre obligatorio de todos los negocios habilitados en el Decreto nacional con atención al público en el interior de sus locales a partir de las 19. (supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad, de higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, actividad de telecomunicación, internet y servicios digitales).
Artículo 2°: A excepción del artículo precedente, se extenderá hasta las 20 la atención al púbico por ventanilla de comercios minoristas de proximidad, despensa, kioscos, maxikioscos y afines.
Artículo 3°: En relación al servicio de gastronomía, el mismo podrá ser realizado únicamente mediante delivery hasta las 22, 30.
Artículo 4° Las presentes medidas podrán ser prorrogadas o revisadas de acuerdo con el informe del estado sanitario.
Artículo 5° Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal y a las instituciones que integran la Junta Local de Protección Civil.
Artículo 6° Comuníquese, regístrese, archívese.-
DADO EN LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2020.-
Enrique Luis Paduan
Intendente Municipal
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martes, marzo 24, 2020
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