25 ALLANAMIENTOS POR JUEGO ILEGAL EN RECONQUISTA Y SANTA FE


Los 25 allanamientos se realizaron durante la tarde de este martes 05 de noviembre de 2019 y participaron decenas de policías de varias fuerzas y lugares, todo en simultáneo, en varias agencias oficiales, kioscos y carribares, dos ubicados en la plaza mayor de la ciudad de Reconquista.

Una curiosidad: en varios casos sucede que allanaron un kiosco y una agencia oficial que son lindantes, pared por medio, como en la Avenida Pietropaolo y en calle Ludueña, por ejemplo; y en Ludueña al 1100. Es que de las investigaciones surgen conexiones.
Secuestraron pruebas de juegos ilegales, armas de fuego, dinero y otras cosas de interés para la causa. Pensaron que en un domicilio también había droga, pero finalmente fue descartado.

La investigación comenzó en noviembre de 2018 y la dirige el fiscal regional Rubén Martínez con apoyo del fiscal Aldo Gerosa.
Las órdenes de allanamiento para Reconquista y Avellaneda fueron libradas por el juez Mauricio Martelossi; y la jueza Sandra Marina Valenti hizo lo propio para los dos domicilios en Santa Fe; en calle 25 de mayo 3485/87, donde fueron atendidos por José Antonio Jurado, 69. Allí secuestraron $172.500.-, documentación a nombre de José Sixto Rossi Verado, y una máquina de contar billetes. El otro allanamiento fue en calle Echagüe 6284 donde estaba José Sixto Rossi Verado, en cuyo poder secuestraron 6 celulares, 4 computadoras, una escopeta calibre 20, un revólver 32 largo, $2.500.- y documentación de interés para la investigación. Es uno de los detenidos. Los otros seis detenidos son de Reconquista: Arraga, Adrian Mai, Marcelo Driussi, Gregorio "Chaco" Ramirez, Saucedo y Graciana Agustini. 

En principio fueron 25 las personas aprehendidas en los diferentes domicilios allanados, la mayoría fue recuperando la libertad con el correr de la noche. Es el caso de las y los empleados y aquellos que no aparecían como dueños del negocio.

De acuerdo a la larga investigación que este mes cumple un año, que incluye horas de escuchas de teléfonos intervenidos por orden judicial y otras investigaciones, surgen posibles delitos de asociación ilícita, juegos ilegales, cohecho, defraudación a la administración pública y lavado de activos.

Si alguien fuera encontrado culpable de estos delitos, podría ser condenado a varios años de cárcel de cumplimiento efectivo y sin necesidad de esperar sentencia, el juez penal del caso está habilitado por ley (Art. 305 del Código Penal Argentino) a decidir medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos que se investigan. La ley es contundente al señalar que en operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Solo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico. En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

ARTICULO 301 bis.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.

ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
La audiencia imputativa (oral y pública) será en el transcurso de esta semana, en día y hora a determinar por la Oficina de Gestión Judicial con sede en Reconquista. La segunda audiencia será para determinar las medidas cautelares, entre las que está la posibilidad de que el fiscal pida la prisión preventiva de los sospechados de liderar la asociación ilícita.

Fuente: ReconquistaHOY
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