LEY DE FORMACION DEPORTIVA: GIACCONE SE REUNIO CON LOS INTEGRANTES DE LA LIGA OCAMPENSE


Este sabado por la maƱana la Diputada Claudia Giaccone junto al dirigente departamental Claudio Tessini y el Dirigente local de Villa Ocampo Eduardo Richter,  todos del PJ, estuvieron reunidos con los integrantes de la liga ocampense de futbol para avanzar en el conocimiento de la ley de formacion deportiva, ley que es autoria de la Diputada Giaccone, quien nos decia lo siguiente. 
Muchos jugadores tienen su nacimiento futbolĆ­stico y otros deportes en clubes pequeƱos y humildes, antes de pasar a las grandes Ć©lites. La ley que ha sido promulgada le pondrĆ” un marco adecuado para preservar los intereses de todos. Y es adaptable a todos los deportes. La ley 27211 es una muy buena noticia para los clubes deportivos de nuestro paĆ­s, que practican deporte federado, ya que reconoce el Derecho de FormaciĆ³n Deportiva. Los clubes formadores tienen un respaldo legal para una compensaciĆ³n econĆ³mica por la tarea de formaciĆ³n de cualquier deportista amateur, cuando Ć©ste llega a convertirse en profesional en su disciplina. En la actualidad, el fĆŗtbol y el rugby tienen regulaciĆ³n internacional en la materia, y en el caso de alguno de los restantes deportes federados han ido tomando disposiciones de manera un tanto anĆ”rquica, fijando montos compensatorios para las transferencias de las fichas, poniendo muchas veces en conflicto, el razonable interĆ©s del club en recibir un reconocimiento por la formaciĆ³n realizada, con el derecho de cualquier deportista amateur a federarse en el club que desee para practicar un deporte.

El derecho de formaciĆ³n

La ley reconoce el derecho de formacion deportiva, en beneficio de aquellos clubes que participen a nivel federado. Desde el momento en que un deportista se “ficha” en una liga, union o asociaciĆ³n federada (reconocida por la federaciĆ³n nacional correspondiente) como amateur, ese club adquiere el derecho a recibir una compensaciĆ³n en dinero o su equivalente en especie, que solo serĆ” exigible de acuerdo a la ley, cuando ese deportista deje de ser amateur para convertirse en profesional. No se trata de un “tĆ­tulo de propiedad” sobre el jugador, como a veces se pretende, sino del reconocimiento de un derecho, que deberĆ” ser compensado si ese jugador pasa del amateurismo a competir de manera profesional. Se reconoce para todas las modalidades deportivas, sĆ³lo debe tratarse de un deporte, que permita el profesionalismo, ya que ese es el momento en que el derecho resulta exigible. Se define el contrato profesional como “aquĆ©l que estipule una retribuciĆ³n mensual igual o superior al salario mĆ­nimo vital y mĆ³vil, sea de trabajo, locaciĆ³n de servicio o bajo la forma de beca, pasantĆ­a o cualquier otra modalidad” alcanzando los premios en dinero, para el caso de los deportes individuales. Se compensarĆ” por el tiempo de formaciĆ³n entre los 9 y los 18 aƱos de edad. Exigibilidad de la compensaciĆ³n.


Para los deportes colectivos, se preveƩn los siguientes casos:

* a) Cuando un deportista amateur celebre su primer contrato profesional.

* b) En el caso de un deportista profesional: b.1) cuando se transfieran sus derechos federativos a otra institucion deportiva (como profesional); b.2) cada vez que suscriba un nuevo contrato.

La compensaciĆ³n no solo se percibirĆ” en el primer contrato profesional, sino que corresponderĆ” en cada oportunidad que se transfieran sus derechos federativos, o bien en cada contrato que este deportista celebre, mientras sea profesional.

En el caso de los deportes individuales, la compensaciĆ³n deberĆ” hacerse efectiva, cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional, que cuenten con premios en dinero por una suma bruta igual o superior a 36 salarios minimos vitales y moviles.

¿Desde cuĆ”ndo?

El art 14 de la ley, fija la obligatoriedad para cada asociaciĆ³n de segundo grado de incorporar este derecho en sus reglamentos en el plazo de seis (6) meses. Y a continuaciĆ³n aclara los siguientes supuestos:

* a) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentaciĆ³n federativa, esta ley es de “aplicaciĆ³n definitiva”, con lo cual, el legislador ha establecido para estos primeros seis meses, una aplicaciĆ³n transitoria, sujeta a la reglamentaciĆ³n que cada asociaciĆ³n, tiene derecho de establecer en funciĆ³n de la particularidad de la disciplina.

* b) En aquellos casos en los que no estƩn contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente.

En cuanto a la temporalidad para la aplicaciĆ³n, es de entender que el derecho ha sido reconocido por la ley (art. 3), por lo tanto, ya se encuentra vigente para todos los contratos que puedan firmarse a nivel nacional a partir del 19 de Noviembre de 2016, si bien, cada obligado al pago, podrĆ” esgrimir que hay 6 meses para esperar la reglamentaciĆ³n federativa que determine en cada disciplina su instrumentaciĆ³n.

¿En quĆ© consiste?

* a) En deportes colectivos: a.1) a la firma del primer contrato profesional, la entidad contratante deberĆ” abonar a las formadoras un cinco por ciento (5 %) sobre el valor bruto del pago total del contrato. Como mĆ­nimo se tomarĆ” un plazo contractual de tres (3) aƱos; a.2) en cada transferencia de derechos federativos o bien en cada nuevo contrato profesional, la entidad deportiva de destino deberĆ” abonar a las formadoras el cinco por ciento (5 %) del valor total de la transferencia o del contrato. Como mĆ­nimo tambien se tomarĆ  un plazo contractual de tres (3) aƱos. Si no se conociera el valor de transferencia ni del contrato, la ley fija un valor compensatorio de 36 salarios minimos vital y mĆ³vil. a.3) Tambien corresponde el mismo porcentaje en cualquier cesion onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de derechos federativos. En este caso es el cedente, el responsable de retener y abonar el cinco por ciento (5 %) correspondiente.

* b) En deportes individuales: se harĆ” efectivo en cada torneo organizado en el paĆ­s que contemple premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a los 36 salarios minimos, vitales y mĆ³viles, el organizador del evento, debe abonar a la entidad representativa nacional de la disciplina, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios, para ser distribuido entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que hubieran ocupado los lugares 1 a 4 respectivamente, en la premiaciĆ³n.

¿CĆ³mo se distribuye?

El art. 23, establece en el caso de los deportes colectivos, como se hace la distribuciĆ³n de ese 5 %, cuando la formaciĆ³n corresponda a mas de una entidad deportiva. A tal fin se define que por cada temporada desde el aƱo del 9Āŗ cumpleaƱos, al 18 cumpleaƱos, se distribuirĆ” a prorrata reconociendo un 10 % del total del derecho. Con lo cual el total de los 10 aƱos de formaciĆ³n corresponde al 5 % a distribuir. Finalmente, ademĆ”s de establecer una prescripciĆ³n de 2 aƱos para reclamar el derecho, asi como fijar una serie de sanciones por incumplimientos, se reconoce el derecho del titular de la acciĆ³ de poder reclamarlo ante la justicia ordinaria, o bien ante un tribunal arbitral autĆ³nomo, independiente del Ć”mbito federativo.
LEY DE FORMACION DEPORTIVA: GIACCONE SE REUNIO CON LOS INTEGRANTES DE LA LIGA OCAMPENSE LEY DE FORMACION DEPORTIVA: GIACCONE SE REUNIO CON LOS INTEGRANTES DE LA LIGA OCAMPENSE Reviewed by willy on domingo, octubre 21, 2018 Rating: 5

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