FEDERICO PEZZ: "HAY UNA HERRAMIENTA PARA LA LUCHA CONTRA EL ABIGEATO, SOLO HAY QUE PONERLA EN PRACTICA"

SEGURIDAD /////   


Con relacion a los hechos de abigeato que se estan dando en el interios de la provincia el ex Senador Pezz manifesto en la redes sociales su preocupacion y dejo una de las leyes de su autoria para combatir este flagelo. 
esto decia Pezz en las Redes:  "EN RELACION CON EL RECLAMO QUE HACE CARSFE AL MINISTRO DE SEGURIDAD POR LA INSEGURIDAD RURAL, REITERO ALGO QUE PUBLIQUÉ HACE UNOS AÑOS Y RECUERDO LA LEY 12.256 (proyecto de mi autoría).- ADEMAS ME PONGO A DISPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES RURALES Y DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PARA COLABORAR EN EL TEMA:"

En noviembre de 2003 la Legislatura de la Provincia aprobó un proyecto de autoría del Diputado Federico Pezz, creando el PROGRAMA DE COORDINACIÓN, SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD RURAL Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL ABIGEATO, hoy Ley Nº12256.

Ese proyecto surgió de unas jornadas de legisladores provinciales realizadas en Santiago del Estero en el año 2001, donde junto a legisladores de Chaco, Corrientes, Santiago del Estero, Catamarca, Formosa y Santa Fe concluimos en que la lucha contra el abigeato exigía una coordinación no solo entre provincias limítrofes sino entre todas las instituciones y los actores sociales y políticos de cada provincia. 

Se coincidió en la necesidad de un ámbito de trabajo en el que gobierno provincial y fuerzas de seguridad, junto a autoridades judiciales, legisladores, autoridades locales, entidades ruralistas y productores, conduzcan el “programa”, fijen actividades a seguir y definan ámbitos zonales. El concepto fue la “participación ciudadana”, que el propio productor damnificado, no solo pague sus impuestos y espere que el Estado (policía provincial) proteja sus bienes, sino que se involucre en la definición de políticas preventivas, acciones concretas, procedimientos. En este ámbito multisectorial hay que elaborar mapas delictivos, llevar antecedentes y estadísticas y un registro especial de hechos ocurridos y denunciados, naturaleza, evolución y estado judicial de los mismos. 
En definitiva, esta Ley es una herramienta que lejos de considerarla la solución para terminar con el abigeato, hay que ponerla en práctica para empezar a trabajar organizada y coordinadamente entre todos, y los resultados nos van a demostrar la importancia de la misma.

Al Señor Gobernador le solicito que ponga en práctica el PROGRAMA DE COORDINACIÓN, SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD RURAL Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL ABIGEATO, creado por Ley 12256, hace más de 8 años, y empecemos a trabajar de una vez por todas con seriedad para enfrentar con firmeza a los cuatreros y darle seguridad a nuestros productores.

FEDERICO GUSTAVO PEZZ
LEY 12.256
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LE Y

ARTÍCULO 1º.- Institúyese el "Programa de coordinación, seguridad de la comunidad rural y prevención y lucha contra el abigeato".-

ARTÍCULO 2º.- Son sus funciones: 
a) Promover espacios y encuentros de trabajos periódicos entre autoridades judiciales, dependientes del Poder Ejecutivo, policiales y municipales con funciones concurrentes o complementarias dentro de cada zona determinada al efecto, con el objeto de evaluar en conjunto el estado de su seguridad y la situación delictual, analizar sus respectivas acciones como parte del conjunto de elementos que ayuden a una mayor protección a la comunidad; intercambiar información, coordinar criterios generales, cooperar activamente entre ellas, formular propuestas y realizar acciones que mejoren el tratamiento de cualesquiera de los aspectos considerados; 

b) Elaborar mapas delictivos por zonas y lugares que reflejen la situación del delito rural y el abigeato, con actualización permanente sobre las de mayor intensidad de actos o riesgos delictivos; 

c) Reunir los antecedentes y estadísticas de diversa naturaleza, incluida la información que deseen aportar personas y entidades privadas con interés y experiencia en la materia que sirvan para conocer, medir y evaluar el desarrollo, características e impacto, social y económico del delito rural en general y el abigeato en especial en la Provincia de Santa Fe, la aplicación y eficacia o ineficacia de las medidas vigentes en cuanto directa o indirectamente sean materia de competencia administrativa, policial, judicial, legislativa o municipal; 

d) Efectuar similar tarea respecto a información emergente de las provincias limítrofes con el territorio provincial, en lo que se estime de utilidad. En caso de así determinarlo se propondrá ante las autoridades provinciales competentes la búsqueda de las cooperaciones interprovinciales y nacionales necesarias; 

e) Llevar un registro especial que contenga la lista de los hechos ocurridos y denunciados, su naturaleza y evolución: si se obtuvo o no la individualización preventiva de sus autores, tiempos de arresto, estado judicial, resultado de las resoluciones y sentencia de Jueces en lo Penal de Instrucción; en lo Penal de Sentencia y de las Cámaras de Apelación en lo Penal. 

f) Llevar un registro especial que contenga la nómina de procedimientos realizados e infracciones constatadas por la Dirección Provincial de Bromatología y Química y por cada municipio en su jurisdicción, con respecto a controles bromatológicos, impositivos o de otra naturaleza sobre procesamiento y expendio de productos cárneos, que permite evaluar el cumplimiento efectivo de las normas de aplicación, su eficacia, o el hallazgo de mercadería sin adecuado resguardo documental de origen legal; 

g) Llevar un registro especial de similares procedimientos efectuados mediante "Operativos Múltiples" o sectoriales, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo, incluida la AFIP y otros organismos de control, en las vías de acceso a la Provincia o dentro de ella; 

h) Recabar de la Nación y las demás provincias, información actualizada sobre sistemas de control, comunicación, vigilancia, y movilidad especialmente calificados para servicios de prevención, advertencia temprana y respuestas de seguridad rural y lucha contra el abigeato; así como fuentes de experiencia y financiamiento institucional; 

i) Evaluar la información recogida y formular recomendaciones a las autoridades respectivas de cada área, con la finalidad de coordinar y mejorar normas, procedimientos, sistemas, actitudes y métodos que contribuyan a la prevención y sanción del delito rural y el abigeato, preservando que en conjunto integren la orientación de una política pública sobre la materia. 

j) Proponer a las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia, reformas de la legislación de fondo y forma vigente, que contemplen los requerimientos de seguridad para prevenir y sancionar con eficacia el delito rural y en especial el abigeato; 

k) Toda la actividad conducente a la finalidad esencial de esta ley que el Programa Integrado aprecie conveniente realizar, incluidas las vinculaciones posibles con las políticas y medidas de seguridad y protección a la comunidad, en la prevención y lucha contra el delito urbano.- 
Toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos de la presente ley.- 
De las reuniones se elaborarán actas y se dejará constancia de los trabajos y propuestas efectuados por la conducción central del Programa Integrado y de los ámbitos zonales que con su promoción y estímulo se habiliten en cada zona.- 
Las de los espacios zonales serán comunicadas a la autoridad coordinadora del Programa.- 
En las oportunidades que se considere conveniente, las reuniones se realizarán con la presencia y participación activa de pobladores y entidades representativas de la actividad social y económica zonal o provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Créase el COMITE CENTRAL DEL PROGRAMA DE COORDINACION que estará integrado por un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el Director de la Dirección General de Seguridad Rural de la Policía de la Provincia, dos representantes de cada Cámara Legislativa; dos representantes del Poder Judicial y dos representantes designados por las entidades ruralistas, que tendrá a su cargo: la conducción del Programa; fijar las actividades a seguir; definir los Ambitos Zonales y dictar su Reglamento Interno.- 
El programa funcionará en estrecha, permanente y coordinada relación de cooperación con los Municipios y comunas adherentes, las respectivas comunidades rurales y entidades representativas de las actividades sociales del medio.- 

Será presidido por el representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.- 

El Comité elaborará un proyecto de estatuto de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.- (SIGUE EL ARTICULADO DE LA LEY, Y DONDE SE ESTABLECE LA NECESIDAD DE AMBITOS ZONALES Y LOCALES, ENTRE OTROS TEMAS. ES DE 2003, SEGURAMENTE HAY PUNTOS A ACTUALIZAR/MODIFICAR. UNO DE ELLOS ES QUE EN ESE MOMENTO NO HABÍA MINISTERIO DE SEGURIDAD, SOLO SECRETARIA) La foto es de EL LITORAL noviembre 2003.-
FEDERICO PEZZ: "HAY UNA HERRAMIENTA PARA LA LUCHA CONTRA EL ABIGEATO, SOLO HAY QUE PONERLA EN PRACTICA" FEDERICO PEZZ: "HAY UNA HERRAMIENTA PARA LA LUCHA CONTRA EL ABIGEATO, SOLO HAY QUE PONERLA EN PRACTICA" Reviewed by willy on lunes, septiembre 17, 2018 Rating: 5

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