VILLA OCAMPO: BASURAL DE LA RUTA 32s "MONUMENTO A LA MUGRE"

El basural que está sobre la ruta 32s en Villa Ocampo y que pertenece a la localidad es sin duda el Monumento a la mugre, pero no sólo hablamos de Qué es el monumento a la mugre por el mal aspecto que da visualmente, por la cantidad de bolsas de nylon que están desparramadas por todos los campos de alrededor, sino también este basural tiene una connotación aún más terrible, en este basural se juntan varias familias las cuales puntualmente van a ese lugar a buscar comida.
dialogamos con algunas de las personas que diariamente acuden al basural, quienes nos pidieron preservar su identidad y no salir en la camara pedido que respetamos, y  nos contaban que van a ese lugar a buscar algunas chatarras que después pueden vender, pero sobre todo mucha familias van a buscar comida y van con sus pequeños hijos corriendo terribles riesgos de contraer enfermedades, lo más triste de esto es que el municipio de Villa Ocampo parece no querer ver la realidad y esto se agrava porque el municipio está cobrando una ECOTASA,  para mantener el basural contenido, perimetrado y controlado. ahora bien nada de esto está pasando.
Desde septiembre de 2014 el Municipio cobra una tasa en concepto de ECOTASA, se cobra un valor fijo mensual junto a la TGI que hoy es de $10. 
La tasa que se cobra busca costear las obras prioritarias para acondicionar el basural y los costos de tratamiento y disposición final de los residuos. Nada de esto se hace: no se hizo aún ninguna obra, ni siquiera el cerramiento perimetral, y mucho menos pensar en algun proceso de tratamiento de los residuos. Los camiones van y descargan la basura donde encuentran lugar y listo. Ni siquiera hay personal municipal en el basural que pueda impedir el ingreso de esas familias que esperan la descarga para revolver la basura.
En la ordenanza de ECOTASA que fue aprobada por votación dividida 5 a 1 en el concejo.  consta entre los considerandos (argumentos) las obras prioritarias que deberían realizarse.
Pero vale preguntarse, a dónde va la plata que se recauda en concepto de ECOTASA??, 
Teniendo en cuenta que es plata de los habitantes 
A Continuación les dejamos copia de la ordenanza N° 1280/14

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 494/13 del Departamento Ejecutivo Municipal; y, 

CONSIDERANDO:

La vigencia de la Ley Provincial Nº 13.055 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, denominada de “Ley de Basura Cero”, que cuenta con un cronograma obligatorio en pos de la erradicación definitiva de basurales a cielo abierto en la provincia que debe cumplirse en el año 2030.
Que ese cronograma establece la prohibición de la disposición final en relleno sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables a cumplirse para el año 2030.
Que establece además la obligación de la reducción de un 15 % de los residuos sólidos urbanos dispuestos en el relleno sanitario (en peso y en relación al establecido en el año 2008) como meta mínima para el año 2016. Tras lo cual, la reducción deberá ser de un 12% en forma bianual a partir del año 2018.
Que  la misma se basa en los principios de Sustentabilidad y Equidad Intergeneracional, de Congruencia y de Regionalización.
Que la aplicación e interpretación de la ley basada en el principio de regionalización priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los residuos sólidos urbanos en las distintas jurisdicciones implicadas.
Que la ciudad de Villa Ocampo firmó un Acta Intención de Conformación de Consorcio Regional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos suscrita entre los responsables de las localidades de Las Toscas, Arroyo Ceibal, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Villa Ana y Villa Guillermina en fecha 02 de Agosto de 2012.
Que el Honorable Concejo Municipal aprobó una Ordenanza Municipal ratificatoria del Consorcio Nº 1.141/12.
Que la conformación concreta del Consorcio está en sus inicios por lo que a la fecha no están dadas las situaciones favorables económica y políticamente de hacer prioritario la disposición final regionalizada a través del mismo, la cual merece un estudio más profundo en lo que respecta a optimización de zonas incluidas, terrenos disponibles, reglamentación del consorcio, financiamiento etc.
Que las Municipalidades y Comunas son responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en su jurisdicción.
Que en función de dicha responsabilidad el Departamento Ejecutivo Municipal considera impostergable dar cumplimento a la ley 13.055.
Que a tal efecto se ha presentado a la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe el Proyecto de Planta de Reciclado y Saneamiento del Basural en Villa Ocampo, que originó el Expte. 02101-0013476-3.
Que  de acuerdo al Acta de intención de Consorcio con las demás localidades se está trabajando junto a la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente del Gobierno Provincial en un proyecto mediante el cual se establezca en Villa Ocampo un Centro de Recepción, Tratamiento y Disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos del Consorcio.
Que en este marco, el Municipio presentó para el financiamiento parcial el proyecto Adquisición de una Retroexcavadora sobre Orugas para la 1° etapa del Saneamiento del Basural, que sería complementado con un aporte de dicha Secretaría en función de los aportes destinados al Consorcio.
Que la Secretaría de Medio Ambiente tiene la obligación de sancionar a los municipios y comunas que no cumplan con los parámetros establecidos en la Ley Nº 13.055, aunque tiene presente que son pocos aquellos con capacidad financiera de cumplir.
Que es urgente en un plazo inmediato realizar un ordenamiento integral del depósito actual de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Villa Ocampo, siendo prioritarios lograr el correcto cerramiento, con la cartelería necesaria, una casilla de control de acceso, la tan importante forestación y el saneamiento de los residuos esparcidos incorrectamente con su correspondiente acondicionamiento.
Que un gran inconveniente para todas las gestiones establecidas precedentemente es aquél de no ser poseedor el Municipio del terreno actual de disposición de los residuos sólidos urbanos y para lo cual deberá oportunamente realizar su compra.
Que los contribuyentes aportan al Municipio para solventar únicamente el costo de Recolección de los residuos sólidos urbanos pero no aquellos inherentes al tratamiento y disposición final de los mismos.
Que es necesario mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y una estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad.
Que esto amerita en un plazo inmediato la conformación de un fondo específico para la concreción de dichos objetivos a través del cobro a cada contribuyente de una Tasa que por la identificación directa respecto a sus fines será denominada  “ECOTASA”.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Establécese el cobro de una tasa a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por Servicio de Tratamiento y Disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos en la ciudad de Villa Ocampo.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Denomínase dicho tasa “ECOTASA”, en función de los altos objetivos de saneamiento de nuestro Medio Ambiente.----------------------------------------------------------------------
 ARTICULO 3º: Determínase como monto mensual de la ECOTASA por parte del contribuyente  un valor fijo de seis pesos ($ 6,00) a ser incorporado como un ítem adicional fijo por “Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos” a la Tasa General de Inmuebles -Capitulo I- de la Ordenanza Tributaria  N° 1.226/13.-------------------------------------------------------
ARTICULO 4º: Créase una cuenta  específica para el depósito de lo recaudado por el cobro de la ECOTASA, creando el “Fondo de Basura Cero”. ----------------------------------------------------------
ARTICULO 5º: Establécese la obligación a la Secretaría que le compete, elaborar un informe semestral de la Recaudación de ECOTASA, del uso de la misma y por ende el estado contable del “Fondo de Basura Cero”.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.---------------------------------

SALA DE SESIONES, 27 DE AGOSTO DE 2014.-
VILLA OCAMPO: BASURAL DE LA RUTA 32s "MONUMENTO A LA MUGRE" VILLA OCAMPO: BASURAL DE LA RUTA 32s "MONUMENTO A LA MUGRE" Reviewed by willy on lunes, julio 25, 2016 Rating: 5

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